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viernes, 20 de enero de 2017

Impeachment

Historia, funcionamiento e impeachments presidenciales en los Estados Unidos

    La política anglosajona está de actualidad ahora más que nunca motivado, sobre todo, por dos hechos: los resultados de las últimas elecciones estadounidenses y el proceso iniciado por el Reino Unido para su desconexión de la Unión Europea, bautizado como Brexit. Lo que en aquí vamos a tratar está relacionado con el primero de estos puntos, ya que si bien siempre ha habido un interés por la situación política de Estados Unidos, dada su importancia y su influencia en el resto del mundo, el resultado de las pasadas elecciones con la victoria de Donald Trump, los polémicos nombramientos de los componentes de su equipo de gobierno y lo que se prevé como un mandato que podríamos denominar como impredecible, siendo generosos, hace que el foco vuelva a estar puesto en Estados Unidos de un modo en el que no había sucedido en los últimos años.


El 45º presidente de los Estados Unidos de América, Donald Trump, chiquiteando

    En esta entrada no vamos a dar nuestra opinión al respecto ni a comentar los resultados o las posibles consecuencias de su mandato, no es ése el cometido de este blog y de interesarle a alguien para eso están los comentarios. Aquí nos ocuparemos de hablar de una de las figuras de la legislación anglosajona que ha estado en boca de muchos desde que se conoce el nombre del que será el cuadragésimo quinto presidente de los Estados Unidos de América: el Impeachment. Está tan presente que hasta se puede apostar por la apertura del proceso en varias casas de apuestas. Por otra parte aclaramos que decimos que es una figura propia de la legislación anglosajona porque ese es su origen, aunque también se encuentre presente en otros países como en Brasil, por ejemplo.

    Para empezar conviene aclarar un par de conceptos de los que vamos a hablar. Primero hay que tener claro que algunas de las traducciones directas que tendemos a hacer de las instituciones estadounidenses al español nos inducen a error. Por ejemplo, cuando se habla del “Congress" se tiene la tentación identificarlo como un órgano homólogo de nuestro Congreso de los Diputados cuando realmente con esa denominación es con la que se nombra a las dos instituciones legislativas: el Senado y la Cámara de Representantes. No os enfadéis si caemos en ese error a lo largo de esta entrada, aunque nos esforzaremos para que eso no pase. También debemos decir que como Impeachment se conoce al proceso de investigación en el que se recopilan los cargos, testimonios y pruebas para, posteriormente, abrir o no un proceso judicial.  Dicho proceso no se utiliza exclusivamente para dilucidar la idoneidad o no de la apertura de un juico al presidente, sino que también se aplica para el vicepresidente, funcionarios y gobernantes civiles, siempre y cuando el hecho objeto de investigación haya sido realizado durante el ejercicio de sus funciones públicas. Aquí nos ocuparemos de los casos de presidentes, que son los que tienen más chicha.

    En cuanto a cómo se lleva a cabo la investigación, podemos decir que es un proceso sencillo sobre el papel. Ante la sospecha o creencia de un hecho que pueda ser considerado motivo de Impeachmet se abrirá dicha investigación en la Cámara de Representantes y, una vez terminada, se votará si procede o no la apertura de dicho juicio. En caso de voto positivo, el juicio se celebrará en el Senado, bajo la presidencia del presidente de la Corte Suprema, máximo órgano judicial del país, y para emitir una condena se necesita el voto en ese sentido de dos tercios de los senadores. De acabar siendo condenado, en este juicio sólo se procederá al cese en el cargo del acusado y su veto para ejercer cualquier otro cargo público. Si el hecho juzgado es susceptible de merecer otra condena, ésta deberá dilucidarse en un juicio ordinario en el que se le impondría la pena acorde a la ley. Cómo os podréis suponer no es tan simple como parece en este párrafo, pero ya os ampliaremos información más adelante, considerar esto un aperitivo.


Historia antes de la fundación de los Estados Unidos

    Como ya hemos dicho, la figura del Impeachment nace en el mundo anglosajón, en la Inglaterra medieval. No existe un consenso sobre cuándo se produce el primer caso que se pueda considerar como Impeachment. Lo que sí sabemos es que durante el reinado de Eduardo III (1312-1377) se decreta que ningún poseedor de tierras o alto cargo de la corona puede ser llevando ante la justicia salvo que se trate de una petición expresa de sus iguales. Si se daba el caso, lo más habitual es que los nobles u oficiales del reino presentasen los cargos ante el rey, sin nombrar en ellos al acusado, y era el monarca el que decidía si era menester la apertura de juicio, en el cuál los que habían iniciado el proceso podían actuar como acusación durante el mismo.

    Sin embargo, en 1387, Ricardo II introduce una modificación que básicamente elimina la posibilidad de que alguien que no sea el propio rey inicie un proceso judicial contra un noble u oficial, ya que el nombramiento, inculpación o exculpación y cese de dichas personas y si cualquier noble podía iniciar ese proceso estaría menoscabando la autoridad real. Obviamente el parlamento no vio con buenos ojos que se le privase de esos poderes pero terminaron aceptando y así quedó la cosa hasta el reinado del sucesor de Ricardo II, Enrique IV. Él será quién reinstaure la posibilidad de abrir un juicio contra un noble en el parlamento a iniciativa de sus iguales y, además, prohibirá que se recurra al Parlamento para cualquier otro proceso judicial que no sea un caso de Impeachment. Como sabéis el sistema legislativo inglés es bicameral, siendo la cámara baja la Cámara de los Comunes y la alta la Cámara de los Lords. Los juicios por Impeachment deberían de celebrarse en la segunda de ellas y, si bien no era obligatorio, con el tiempo la Cámara de los Lords rechazará abrir cualquier juicio por Impeachment que no hubiese sido previamente aprobado por la Cámara de los Comunes, como ocurre a día de hoy en Estados Unidos. Si la Cámara Baja lo rechazaba, se debería acudir a la justicia ordinaria.

Su inclusión en la Constitución de los Estados Unidos


Inicio de la Constitución de los Estados Unidos con el conocido "We the People" (Nosotros, el Pueblo)

    Y así funcionaban las cosas cuando se produce el estallido de la Revolución estadounidense que desemboca en la Guerra de Independencia, con el resultado que todos conocemos. A la hora de dotar de una constitución al recién nacido país, obviamente se tomará como referencia a la legislación de la que hasta hace nada era la metrópolis. Tras arduos debates la obra culmen será aprobada por la Convención Constitucional de Filadelfia el 17 de septiembre de 1787. Como es de suponer, uno de los temas tratados durante el debate previo a la aprobación de la Constitución fue qué papel debería jugar y ante qué circunstancias se debería de poner en marcha la figura jurídica del Impeachment. Así que a ello vamos.

    En el Artículo I se confirma que los impeachment deben ser llevados a cabo por la Cámara de Representantes que, para ello, nombrará portavoces que serán los encargados de investigar y presentar ante la cámara los cargos que serán sometidos a votación, cada uno de ellos por separado. Si alguno de estos cargos es aprobado, será el Senado el lugar dónde se deberá celebrar el juicio. Éste estará conformado por sus miembros habituales con la única diferencia de que, si el juicio es contra el Presidente, la sesión estará presidida por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia. Cómo ya apuntamos en nuestra introducción, para condenar a cualquier acusado en un proceso de ésta índole se necesitará el voto en este sentido de los dos tercios de los senadores presentes y únicamente podrán cesar al acusado de su cargo y desposeerlo de cualquier honor que haya recibido de los Estados Unidos.

    En el Artículo II se estipula que todos los funcionarios civiles, el vicepresidente y el presidente de los Estados Unidos serán los sujetos que deban someterse a un juicio tras aprobarse el Impeachment. Éste se llevará a cabo si al acusado se le considera culpable de los siguientes delitos: “treason, bribery or other high crimes and misdemeanors”. Es decir, traición, cohecho o soborno u otros delitos graves o menores. Como podéis ver la cosa no está muy clara, lo que implica que cada vez que se intente arrancar el procedimiento se abrirá el debate sobre qué es susceptible de ser investigado y qué no lo es, pero de eso hablaremos más adelante.

    En el Artículo III se deja patente la singularidad de los impeachment, ya que cualquier otro juicio debe celebrarse ante un jurado y en el Estado en el que se cometió el delito que se le imputa al acusado. Además se fija lo que debe ser considerado traición y esto es cualquier acto que implique la inmersión del ejército de los Estados Unidos en una guerra contra o junto a sus enemigos, incluida cualquier ayuda o apoyo a estos.

Funcionamiento y mecanismos

    Ahora se presenta un dilema sobre el Senado, ya que lo que en esencia es una cámara legislativa, en estos procesos funciona como un tribunal de justicia y sus componentes pasan a tener otro cometido y otros poderes. En Inglaterra no existe ese problema ya que cuando la Cámara de los Lords se reúne para celebrar este tipo de juicios cambia su denominación pasando a llamarse “High Court of Impeachment”, es decir, Corte Suprema de Impeachment. Sin embargo en Estados Unidos no ocurre lo mismo y el Senado mantiene su denominación lo que a efectos teóricos lo mantiene como una cámara legislativa pero, en la práctica y dada la innegable naturaleza judicial del proceso, funciona como una corte de justicia. Es algo contradictorio ya que en la propia Constitución se estipula que el poder judicial se articula en torno a la Corte Suprema y las Cortes Inferiores, que deber ser ordenadas y establecidas por el Congreso (recordemos que como Congreso nos referimos a las dos cámaras legislativas). Ordenadas y establecidas “por”, no “en”, por lo que se está afirmando que el Senado no forma parte del organigrama judicial. Que sí funcione como tal en los juicios por Impeachment no habla si no de la excepcional singularidad del proceso, y bueno, de que a lo mejor Benjamin Franklin y compañía no se imaginaban que nos fuésemos a poner tan tiquismiquis con el tema.

    En la Constitución también se recoge cuál deber ser el funcionamiento los juicios de este tipo:

  • La Cámara de Representantes, concretamente los portavoces nombrados a tal efecto, funcionarán como fiscalía.
  • El demandado tiene derecho a ser informado de la naturaleza de la causa por la que se le va a juzgar.
  • Tiene derecho a ser asistido en su defensa.
  • Se le permitirá enfrentarse a los testigos y testimonios que haya en su contra.
  • Podrá poner en marcha un proceso destinado a obtener testigos que declaren a su favor.
  • No se le podrá obligar a testificar en su contra.
  • En cuanto a las normas para a la hora de dictar sentencia, la existencia de cualquier duda razonable sobre la culpabilidad del acusado debe tener como consecuencia su absolución de los cargos. No basta con demostrar que se haya cometido el delito sino que se debe demostrar también la voluntad de cometerlo, aunque en el hecho en sí quede probada la voluntariedad. Si el acusado es absuelto no se podrá volver a someterlo a un juicio por las mismas causas. Como veis no distan mucho de las normas de la justicia ordinaria.

    Queda ahora aclarar qué delitos pueden ser imputados a un representante civil para iniciar el procedimiento. Traición todos sabemos lo qué es y ya lo hemos aclarado anteriormente. Bribery no está tan claramente estipulado pero creo que cuando hablamos de soborno o cohecho nos hacemos una idea de qué estamos hablando. El verdadero problema viene con los high crimes and misdemeanors, sobre todo con misdmeanors. Con high crimes”estamos hablando de delitos graves, que si asesinatos y esas cosas pero misdemeanors es un concepto que puede abarcar lo que cada uno crea conveniente, hasta ofensas que, en el derecho ordinario, no son consideradas ni denunciables siquiera. Por ello cada intento de poner en marcha un Impeachment lleva incluido un debate encarnizado sobre qué se consideran misdmeanors. Normalmente se consideran como tal ciertos delitos menores u ofensas realizadas contra o que producen un perjuicio para el Estado o el Gobierno, pero como veremos más adelante no siempre es así.

Los Impeachment Presidenciales


Hasta aquí el repaso al funcionamiento del Impeachment y los procesos consecuencia del mismo, esperamos no haber cometido ningún error que enfurezca a algún jurista y si así ha sido nos comprometemos a solucionarlo si se nos hace saber. Pasamos ahora a hablar de los tres, bueno, realmente dos, casos de Impeachment presidenciales. Decimos que dos porque el tercero, que sería el segundo cronológicamente (qué lío ¿no?) se inició contra Richard Milhous Nixon, el cuál dimitió de su cargo antes de celebrarse la votación, por lo que no hablaremos de él. Además, puestos a hablar de Nixon sería necesario dedicarle una entrada enterita para él. Así que tenemos un proceso abierto que no fue culminado por dimisión del investigado y dos que sí fueron culminados y los acusados llevados a juicio pero en ambas ocasiones fueron exculpados. Estamos hablando de Andrew Johnson (1868) y Bill Clinton (1998-99). Como veréis a continuación nos vamos a centrar sobre todo en el caso más reciente porque es el que más chicha tiene, la verdad.

Andrew Johnson


Andrew Johnson, 17º presidente de los Estados Unidos, primer "impeachmentado".

    En cuanto a Andrew Johnson, le tocó asumir el poder tras el asesinato de Lincoln en 1865. Le toca asumir el cargo el 15 de abril, tan sólo seis días después de que se firmase el final de la Guerra de Secesión, por lo que la situación, aunque ya no había guerra, seguía siendo comprometida. Si a esto le unimos el origen sureño de Johnson, natural de Carolina del Norte, y su postura de tender puentes y ayudar a la reconstrucción de los antiguos Estados Confederados, podemos imaginarnos que su fama en el Gobierno y la capital federal no era la mejor. Durante su mandato mantuvo una agria disputa con el Congreso que llegó a desposeerlo del derecho a deponer a cualquier miembro de su gobierno sin su aprobación, contrarios a que se pudiesen producir nombramientos de cargos que compartiesen la política de consenso y perdón del presidente a los confederados. Sin embargo Johnson reclama su derecho a elegir y deponer a los miembros de su gobierno sin consultarlo con ninguna otra institución y en 1868 depone al Secretario de Guerra, entre otros. Este hecho desencadena el inicio del proceso y, tras la investigación, la Cámara de Representantes aprueba un Impeachment contra el presidente Johnson por once cargos y lo llevarán a juicio. En el mismo, el Presidente será absuelto por un estrechísimo margen. La votación tendrá como resultado 35 de culpabilidad y 19 de no culpabilidad. Al ser necesario los 2/3 de los votos para condenarle, se librará y mantendrá la presidencia por un único voto de diferencia. Al año siguiente terminará su mandato sin haberse presentado a la reelección, su partido, el Demócrata, escogió otro candidato: su sucesor será el republicano y Comandante General durante la Guerra de Secesión Ulysses S. Grant.

El Impeachmen a Bill Clinton

    Ahora nos pegamos un saltito de nada, ciento veinte años, para hablar del curioso caso de Benjamin ButDIGO del presidente Bill Clinton y su juicio por Impeachment. Creo que todos sabremos algo de Clinton, su relación con Monica Lewinsky, que si el vestido y que si tal, así que no entraremos en detalles truculentos. Lo que nos interesa aquí es ¿debe ser un adulterio un motivo para emprender un juicio político de este tipo en una democracia supuestamente avanzada? Nosotros pensamos que no, y, suponiendo que vosotros también, entonces ¿cómo se explica que así fuese? Pues a ello vamos.


Bill Clinton en la conferencia de prensa del 26 de enero de 1998 donde niega haber mantenido relaciones con Monica Lewinsky (aquí podéis ver el vídeo)

    Primero hay que decir que Clinton fue, en parte, víctima de su tiempo ya que dio a una prensa ávida de escándalos y noticias a las que sacar jugo un tema perfecto. Sin embargo esto por sí solo no lo explica ya que, desde que se conocen las primeras informaciones al respecto en enero de 1998 hasta que se vota el impeachment en la Cámara de Representantes, pasan once meses. Además, como veremos posteriormente, la ciudadanía americana llegó a hartarse del tema y hasta a considerar excesiva la persecución a la que estaba siendo sometido el presidente.

    Por otro lado, a la atención mediática hay que sumarle un interés partidista de los republicanos, que nos quedará claro más adelante. Junto a ello nos encontramos a la figura de Kenneth Starr, un juez y político estadounidense anterior miembro del partido demócrata pero que desde 1975 militaba en el partido republicano y durante el mandato de Clinton pasó a dirigir la Oficina del Consejo Independiente (United States Office of the Independent Counsel), una especie de fiscalía independiente, diferente a la Fiscalía General. Starr será un personaje principal en la investigación ya que será el encargado de recoger los testimonios y las pruebas y redactar el informe con los cargos que se le podrían imputar a Clinton.

    Ahora bien, pese a los diversos intereses mediático y políticos, ¿permite la Constitución abrir un Impeachment por los actos de Bill Clinton? Se podría pensar que no (y debería ser que no) pero, como hemos dicho antes, en lo referente a los delitos susceptibles de ser motivo de Impeachment se deja mucho a la interpretación. En su afán por establecer un poder ejecutivo fuerte pero que pudiese ser controlado por el legislativo y el judicial la cosa les quedó un poco regular. En un principio se pensó en permitir únicamente que el presidente fuese juzgado por treason and bribery, pero eso dejaba un margen de acción muy corto para ejercer ese control que se pretendía. Posteriormente se intentó incluir como motivo la “mala administración” del gobierno pero claro, ahí la horquilla era amplísima. Finalmente se optó por el ya conocido high crimes and misdemeanors, que no nos aclara demasiado las cosas, la verdad, sobre todo tras la negativa a incorporar un “contra los Estados Unidos” en el texto.

    Para terminar, el juicio de Clinton se produjo para dilucidar su culpabilidad o no de los cargos de perjurio y obstrucción a la justicia. Ambos cargos falsos o, cuanto menos, poco ajustados a la realidad. Pero bueno, aún siendo ciertos, no debería de haberse producido ya que de lo que se le acusaba eran de hechos cometidos como individuo, en su vida privada, no como Presidente de los Estados Unidos de América ni son actos que vayan en contra del Gobierno o del país. A nuestros ojos, claro, a ojos de quién votó a favor de que se iniciase el juicio la cosa era diferente. Es necesario decir aquí, aunque no lo hayamos tratado a fondo, que un precedente de este caso lo tenemos en el intento de Impeachment a Nixon, en cuyo informe se intentó incluir un cargo por evasión fiscal en sus declaraciones de impuestos entre los años 1969-1972, aunque fue desestimado al considerarse que no se estaba ante un abuso de poder ni nada por el estilo, sino ante algo propio de su actividad meramente personal. Pero claro, una cosa es la evasión fiscal y otra muy distinta el sexo.

Período de investigación

    Analicemos ahora los hechos que llevaron a la aprobación del Impeachment y la consecuente apertura de juicio. Hemos dicho que el encargado de la investigación fue Kenneth Starr, lo que no mencionamos es que, en un principio, únicamente tenía jurisdicción para investigar si Monica Lewinsky u otros habían cometido perjurio, obstruido la acción de la justicia o cometido cualquier otro delito federal en lo relacionado con el affaire con Clinton. Pero Starr no tenía potestad para investigar al presidente. Solicitará que se amplíe su poder para poder hacerlo, algo que le será concedido, a pesar de que es algo que sólo competería al Fiscal General. También se supo que, antes de serle atribuido el poder para investigar al presidente, ya había buscado indicios de relaciones extramatrimoniales de éste.

    Durante la investigación Starr llamó a declarar al Presidente, al presidente del servicio secreto y a muchos más miembros del gobierno o funcionarios públicos, además de a los abogados de Bill Clinton, saltándose la confidencialidad abogado-cliente, aunque suponemos que los abogados no lo hicieron. Huelga decir que mientras esto sucedía, la publicación de detalles y el seguimiento del proceso era continuo en los medios de comunicación. Esta atención mediática era parte de la estrategia de los partidarios de procesar a Clinton, ya que creían que tener a la opinión pública informada haría que la popularidad del presidente quedase por los suelos, algo que en principio sí ocurrió pero posteriormente no les saldrá como ellos esperaban. La propia entrega del informe de Kenneth Starr a la Cámara de Representantes fue televisada en directo, pudiendo verse como se trasladaban las cajas con los 63453 folios, se descargaban de la furgoneta e introducían en sus dependencias el 11 de septiembre de 1998. En cuanto al contenido del informe, en él se incluían todo tipo de detalles de índole sexual, quizá con la intención de manchar la imagen del presidente y avergonzarlo públicamente. Además el informe no se limitaba a recoger los hechos susceptibles de ser delito, sino que se mostraba claramente partidario del inicio del proceso de Impeachment. Es decir, más que como un investigador y redactor de un informe, Starr actuó como fiscal intentando demostrar la culpabilidad de Clinton.




    Tras la entrega del informe, la Cámara de Representantes vota a favor de hacerlo público el 28 de septiembre, tan sólo diecisiete días después de haberlo decidido. Al ser publicado en internet, bate récord de visitas en las webs de varios medios de comunicación y todos los ciudadanos pudieron acceder a él. Sin embargo  no había una voluntad clara por parte de los representantes republicanos de iniciar el proceso de Impeachment. Pero claro, todos estos acontecimientos se enmarcan en una situación pre electoral ya que había comicios para renovar la composición tanto de la Cámara de Representantes como del Senado el 3 de noviembre de 1998 y esto era una golosina que no podían dejar escapar. Por ello, en el último día de la convención de la House Republicans, el 8 de octubre, la Asamblea Republicana decide que se iniciará la investigación en la Cámara de Representantes para presentar los cargos a votación. En contra de lo esperado, el resultado de las elecciones del 3 de noviembre supone una pérdida de poder del Partido Republicano en ambas cámaras, aunque conserva la mayoría en las dos. Lejos de replantearse su actuación en el asunto, los nuevos portavoces del partido deciden que, una vez presentados los cargos en la Cámara de Representantes se votará a favor del Impeachment para iniciar el juicio. Pese a esto, el Comité Judicial de la asamblea no fue capaz de establecer una conexión entre los hechos atribuidos a Clinton y los estándares constitucionales que motivarían un juicio de esa índole. A esto debe añadírsele que, tras la declaración de juristas e historiadores expertos en derecho constitucional en el Subcomité Constitucional, tampoco se encontró dicha conexión. Por ello entre la opinión pública se hizo más patente la teoría de que no estaban si no ante una persecución meramente política y partidista.

Votación y posterior juicio

    Ello no impidió que se terminase presentando el informe y se terminase aprobando el Impeachment a Bill Clinton por los cargos de perjurio y obstrucción a la justicia. Pese a no tratarse de un delito estrictamente especificado en la Constitución o que se pudiese relacionar con alguno de ellos, el sumario de la investigación apuntaba a algo que ya se había barajado en el inconcluso informe para el Impeachment de Richard Nixon. Y esto es que, si bien no existía ningún delito susceptible de ser considerado un crimen contra el pueblo, lo recogido en el texto constitucional apuntaba a que bastaba con que se apreciase la ausencia de un comportamiento ejemplar por parte del Presidente. De encontrarnos en ese caso, se estaría produciendo perjuicio para el Estado ya que se produciría una desestabilización y devaluación del cargo y, por lo tanto, del Gobierno de los Estados Unidos de América. Aquí merece ser comentado un hecho cuanto menos curioso y es que cuatro de los representantes del partido republicano que votan a favor del Impeachemt, tres días después dirigen una carta al Senado manifestando su disconformidad con que Clinton terminase siendo condenado en el juicio.

    Finalmente, el 19 de diciembre de 1998, se presentaron cuatro cargos en su contra ante la cámara de representantes, siendo aprobados dos de ellos: perjurio ante el Grand Jury (228 votos a favor, 206 en contra) y obstrucción a la justicia (221 votos a favor, 212 en contra). Los dos cargos desestimados fueron por otro perjurio ante el Grand Jury y por abuso de poder. Esto desembocó en un juicio iniciado el 8 de enero de 1999 y que fue visto por muchos como una persecución política intolerable. Terminó desembocando el 12 de febrero en la absolución del presidente por ambos cargos, ya que el cargo por perjurio obtuvo 45 votos a favor y 55 en contra y el de obstrucción a la justicia terminó en empate a 50. Es decir, pese a la mayoría republicana, con 55 senadores frente a los 45 demócratas, ninguno de los cargos consiguió una mayoría a favor de la culpabilidad, mucho menos los dos tercios necesarios para proceder a la declaración de culpabilidad y la destitución del presidente



Bill Clinton compareciendo ante la prensa el 12 de febrero de 1999 tras haber sido exculpado.

    En resumen, en el caso Clinton tenemos de todo: una historia con chicha y morbo para la prensa, ambas cámaras con mayoría republicana, un presidente al que no le tenían demasiado aprecio y ya habían intentado perjudicar anteriormente cuestionando la financiación de su campaña electoral y, para redondearlo, una situación pre y post electoral, aunque la post era a su vez pre, ya que en el año 2000 habría elecciones presidenciales. Y todo acabó en un sainete político, judicial y sexual que sentó unos precedentes cuanto menos preocupantes.

    Con estos antecedentes nos encontramos ahora con un nuevo presidente al que, desde antes incluso de su elección, no dejan de rodearle rumores de un posible Impeachment durante su mandato. ¿Es posible que así suceda? Pues sí, posible es, pero pese a que hubiese razones más que de sobra para ello hay que tener en cuenta que, a día de hoy, goza de mayoría republicana en las dos cámaras legislativas y no se trata sólo de presentar cargos, estos deben ser aprobados por mayoría y en el posterior juicio en el Senado se necesita una mayoría de dos tercios. Aunque es bien sabido que parte del partido republicano no es partidaria del nuevo presidente, algunos históricos como George Bush padre declaró que no iba a votar por él, de ahí a aprobar un Impeachment y posteriormente votar a favor de la deposición del presidente hay un trecho. Además, para ello, es necesario tener motivos por los que iniciar el proceso y, a priori, estos deben de producirse durante la ostentación del cargo, por lo que todas las sospechas de colaboración o complicidad con el espionaje ruso no contarían. Decimos que a priori porque bueno, tras lo de Clinton cualquier cosa podría pasar. Es decir, la única certeza sobre si este excepcional proceso volverá a suceder, sea con Donald Trump sea con cualquiera de sus sucesores, la tendremos con el tiempo. Que la espera nos sea leve.

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