DESCRIPCIÓN DE TU IMAGEN DESCRIPCIÓN DE TU IMAGEN DESCRIPCIÓN DE TU IMAGEN DESCRIPCIÓN DE TU IMAGEN

jueves, 26 de marzo de 2015

El conflicto de los payeses de remensa I

Evolución desde el origen del conflicto hasta la Sentencia Interlocutoria de Alfonso V de Aragón

    Esta entrada es la primera de las dos que dedicaremos a este tema, porque en una sola nos iba a quedar muy largo e igual os cansáis de leer. La denominación de payeses de remensa se refiere a los campesinos de las comarcas catalanas que están adscritos de forma forzosa y hereditaria al terreno en el que viven y trabajan. Es decir, forman parte de la tierra, ellos y sus descendientes. De esta adscripción solo podrán librarse si su señor les da la libertada voluntariamente, cosa que como imaginaréis no era habitual, o mediante el pago de una una especie de rescate. Este rescate sería un pago al señor feudal en compensación a la perdida de su capacidad de trabajo, como una indemnización por despido improcedente pero al revés. De este pago reciben estos campesinos su nombre ya que suponía la redención de sus obligaciones y de ahí que se les llamase "homines de redimentia" o de "remensa".

    Estos campesinos vendrían siendo herederos del sistema de colonato romano-visigodo en el que los campesinos están vinculados de forma indivisible a la tierra. Con la conquista árabe esta práctica quedaría reducida a los terrenos más al norte de los condados catalanes. Sin embargo después se iría exportando esta práctica al territorio que se conoce como "Cataluña Vieja", al norte del río Llobregat.

Más allá de esta exportación, otro elemento que ayudará a la proliferación de este tipo de campesinos es la revolución feudal que tiene lugar en Cataluña en el siglo XI, de la que hablaremos dentro de unos parrafitos.

Pero además de estar unidos a la tierra, estos campesinos tenían una serie de obligaciones con sus señores, que son conocidas como los "malos usos", que son los siguientes:
  • remensa personal: cantidad que el payés debe pagar al señor en concepto de redención si quiere abandonar el territorio al que se encuentra adscrito.
  • intestia: atribución al señor de la tercera parte o la mitad, depende, de los bienes del payés fallecido sin dejar testamento.
  • cugucia: participación del señor en los bienes confiscados a la mujer adúltera. Estos se repartirían a medias entre el marido y el señor feudal o irían integramente a manos del señor si el campesino había consentido el adulterio. Como os podréis imaginar si el hombre era el adúltero no pasaba nada, no había problemas hace 50 años imaginaos allá por el año 1000.
  • xorquia: atribución al señor de determinada porción de los bienes del payés si este muriese sin descendencia.
  • arcia: indemnización  al señor en caso de incendio casual de la tierra. Porque claro, el campesino trabajaba la tierra y vivía en ella, pero si se le quemaba la casa y el terreno además de la pérdida tenía que indemnizar al señor feudal, que era el dueño.
  • firma de spoli: pago que se le hace al señor para que este autorice la entrega de la dote a una muchacha que se iba a casa.
Como podéis apreciar eran todo ventajas, para el señor, obviamente, porque además de estas obligaciones y de dar parte de la cosecha obtenida, los campesinos también estaban obligados a ir a trabajar gratis a las tierras que eran propiedad exclusiva del señor feudal. Y ahora, hechas las presentaciones, vamos al asunto.


Campesino a sus labores.



Revolución feudal iniciada en el siglo XI

    El comienzo de la opresión que los señores ejercen sobre sus campesinos se sitúa a mediados del siglo XI. Hasta entonces los campesinos lograran un notable grado de libertad tanto personal como de sus posesiones. En estos momentos tendrá lugar la reacción señorial mediante la cual se verán agravadas las condiciones de vida del campesinado, ya que los señores llevaron acabo una violenta revuelta contra el poder condal con el fin de apoderarse de las tierras de los agricultores libres y someterlos a la servidumbre. Esto suponía un importante aumento del poder señorial en detrimento de la autoridad de los condes.

    Esto hace que muchas de las tierras que estaban en manos de los condes se conviertan en señoríos particulares, por lo que los campesinos pasan de estar bajo la autoridad condal, que solía ser más flexible, a someterse al férreo control de los señores feudales, que eran más cabroncetes. En este contexto es en el que se produce la aparición de los llamados seis malos usos catalanes, así como de otras prestaciones igual de abusivas. La prestación que provocaba más problemas para los campesinos era la redención personal, ya que el precio de la misma era fijado a voluntad por el señor. Esta característica permitía que, en épocas de carestía en las que el cultivo de las tierras ganaba más importancia, el señor incrementase el precio de la remensa para impedir que los campesinos abandonasen las tierras dejándolas incultas. Además, en caso de que el campesino hiciese efectivo el pago de su redención, las alternativas que tenía eran escasas ya que, o bien no tenía lugar a donde ir, o bien tenía que asentarse en unas tierras en las cuales se veía de nuevo sometido a las mismas prestaciones. Por esto mismo, algunos optaron por ir a probar fortuna a las áreas reconquistadas a los musulmanes en las que las prestaciones a las que debían hacer frente eran menos estrictas. ¿Os suena esto de que cuando las cosas van mal haya que tragar con carros y carretas o largarse a ver que pasa en otro sitio? A mí me suena de algo pero no sé de qué.



Evolución hasta la crisis bajo medieval

    En esta situación los campesinos se hallaban totalmente desamparados y las únicas instituciones que podrían llegar a defender sus intereses eran las asambleas eclesiásticas de Paz y Tregua. Estas asambleas nacen en el siglo XI con el objetivo de evitar luchas entre los nobles o entre estos y sus campesinos. Para esto decretaban la llamada “Paz de Dios” en una región determinada. Este decreto jurídico iba protegido con una amenaza de excomunión para aquel que quebrantase dicha paz.  Que ahora nos puede parecer una broma, pero en el siglo XI que te excomulgasen era algo muy serio. Posteriormente estas asambleas tendrán también la posibilidad de decretar una “Tregua de Dios”, por la que quedaba prohibido efectuar cualquier acto violento en un lugar determinado y durante un período de tiempo concreto. El principal objetivo de estas asambleas era evitar daños para las tierras que pudiesen provocar la destrucción de cosechas, que las reivindicaciones muy bien pero hay que tener algo para comer. Estas asambleas llegaron a tener una gran relevancia, como deja entrever la intromisión del poder condal en ellas hasta el punto de llegar a presidirlas en el 1064, momento en el que comenzaron a transformarse en asambleas formadas tanto por eclesiásticos como seglares. A los que incumplían los dictamines se les empezó a aplicar penas tanto eclesiásticas como civiles. Sin embargo, pasado no mucho tiempo, estas asambleas estuvieron también al servicio de las pretensiones señoriales, como demuestra la declaración que aseguraba que el señor no incumplía una tregua cuando apresaba a los payeses que intentaban fugarse de las tierras.



Calendario campesino

    El completo control de los señores sobre sus campesinos tiene lugar en el siglo XII, momento en el que se generalizan totalmente los malos usos. En este momento también se produce un cambio jurídico, según el cual se modifica el derecho visigodo (Liber Iudiciorum), en el que a todas las personas se le garantiza sus libertades personales, por el derecho romano, mediante el cual un campesino o familia que llevaba treinta años siendo arrendatario de un terreno quedaba adscrito a la tierra y para abandonarla tenía que pagar su redención.

    De este modo, en el siglo XII la diferencia entre el payés y las tierras que trabajaba desapareció y pasaron a formar parte de un todo. Los conatos de revueltas en contra del poder señorial fueron reprimidos mediante el uso de la violencia. El punto máximo del uso de la violencia tendrá lugar en las Cortes de Cervera celebradas en 1202, presididas por el Conde-Rey Pedro el Católico, donde se aprobará el llamado Ius Maletractandi, que consagraba el derecho del señor a agredir físicamente a su campesino. Esta primera medida será la primera de otras leyes aprobadas por las Cortes que colaborarán en el empeoramiento de la vida de los campesinos.

    Otra medida importante aprobada en Cortes será la exclusión de la libre circulación de los payeses de remensa, que tendrá lugar a finales del siglo XIII, concretamente en 1299. Esta sucesión de medidas contrarias a las libertades de los remensas continuará en 1321, cuando se establece que dichos campesinos no serían protegidos, salvo aquellos ya redimidos, por los oficiales reales, y los labradores tampoco podrán reclamar contra sus señores ante los tribunales públicos. Es decir, en este punto los campesinos están a merced de los señores feudales, que les pueden pegar, impedir que salgan de la tierra y ni siquiera pueden solicitar amparo a la corona.

Impacto de la crisis y primeras medidas para solucionar el problema.

    Así estaba la situación cuando, en 1333, hace aparición el primer indicio de la crisis bajo medieval. Este será el llamado Mal any primer, año de malas cosechas que provoca escasez de alimentos y, por lo tanto, hambrunas. A este año de malas cosechas le sucedieron otros y la situación se agravará más a partir de 1348, momento en el que entra en juego una epidemia de peste negra que afectará a toda la Península, pero que tendrá especial incidencia en Cataluña. Esta crisis producirá una elevada tasa de mortalidad, por lo que muchas tierras quedarán abandonadas y los campesinos se convertirán en un bien escaso, por lo que los señores optaran por aumentar el precio de la remensa para evitar que los campesinos abandonasen las tierras. Durante los años duros de la crisis, las demás prestaciones a las que tenían que hacer frente los campesinos se ablandaron ligeramente, ya que con esta medida los señores pretendían evitar cualquier posibilidad de fuga, pero cuando la situación comenzó a mejorar volvieron a las mismas exigencias, o incluso las incrementaron de tal modo que en el año 1388 los campesinos comenzaron a dar muestras de ser incapaces de hacer frente a las cargas señoriales.

    Para intentar mejorar su situación optaron por reunir información de sus problemas y hacerle llegar esta a la Corte de Aragón, lo que muestra que para hacer frente a las dificultades decidieron inclinarse por la defensa colectiva y que además contaban con la colaboración de un sector de juristas y notarios que les ayudaron a la hora de reunir información y presentarla ante la Corte. La primera reacción de la Corona de Aragón hacia este problema fue la carta enviada al Papa Bonifacio IX por la reina María en el año 1402 en la que se le informaba al Pontífice de los abusos que sufrían los campesinos. Pero esta misiva no acarreo ninguna consecuencia. Entre el Cisma de Occidente y sus otras cosas el Papa archivaría esta carta en su pila de "cosas que me importan más bien poco".

Actos de los primeros Trastámara

    El poder de los señores catalanes se incrementará aún más con motivo del problema sucesorio ocasionado tras la muerte sin descendencia del monarca Martín el Humano en el 1410. Esto provoca que durante los dos años en que estuvo bacante el trono aragonés Cataluña fuese gobernada por la Generalitat, lo que incrementó las pretensiones señoriales de independencia con respecto a la Corona aragonesa. Finalmente en 1412 se celebra una reunión de las cortes de los tres reinos que componían la corona de Aragón en el que se escogió como nuevo monarca a Fernando I de Antequera según dictaminó el llamado Compromiso de Caspe. Este nuevo monarca era nieto de Pedro el Ceremonioso y pertenecía a la dinastía de origen castellana de los Trastámara, lo que no fue demasiado bien acogido por la nobleza catalana que veía en esto una intromisión por parte de la corona de Castilla en los asuntos catalanes. Esta elección también provocó la rebelión de Jaime de Urgel, que había ejercido de lugarteniente de Martín el Humano en Cataluña y era el candidato catalán al trono. Él y sus partidarios serían finalmente derrotados en Caspe en 1413.


Alfonso V de Aragón con su cara de posar

    Para poder hacerse con el control de la situación el nuevo monarca tuvo que establecer pactos con las autoridades catalanas concediéndoles una cierta autonomía, que no hizo otra cosa que contribuir al fortalecimiento del poder señorial y al mayor sometimiento de los campesinos a su autoridad. Cuando Fernando de Antequera logró asegurar la corona rompió esta política de negociación, pero tras su muerte en 1416 la subida al trono de su sucesor Alfonso V el Magnánimo trajo una política de corte más imperialista, como muestra el traslado de la Corte a Nápoles. Durante el reinado de Alfonso V los campesinos se niegan a aceptar que las Cortes puedan alterar el derecho natural, postura que también era compartida por algunos oficiales de la corona. Por otro lado estaba la Generalitat que, como representantes de la oligarquía feudal catalana, defendía que las Cortes no hacían más que confirmar los derechos que los señores tenían sobre los payeses de remensa. Esta postura de los señores queda totalmente clara cuando en la Cortes de Tortosa de 1431 declaran que los payeses deben seguir viviendo bajo la autoridad señorial sin posibilidad de reclamar su libertad personal.

    Tras estos acontecimientos comienza la lucha de los payeses para librarse de la remensa personal y de los demás malos usos que, en un primer momento fue llevada de forma pacífica, a excepción de algunos actos violentos aislados que fueron sofocados rápidamente. Para fijar su modo de actuar, los campesinos optaron por organizarse en un sindicato para poder elaborar la demanda que sería presentada ante la Corte. Esta postura contará con el beneplácito real desde 1448, año en el que el rey Alfonso V, desde Nápoles, dicta una real provisión en la que autoriza a los payeses a reunirse para tratar sobre la supresión de los malos usos y recaudar fondos para pagar la intervención real en el conflicto.

    Estos sindicatos llevarán a cabo una importante actividad, como demuestra el hecho de que, entre 1448 y 1449 sólo en Girona se celebraron alrededor de 300 reuniones. En una de estas reuniones celebradas en el Valle de Hostoles en Noviembre de 1448, los señores y las autoridades del principado catalán se negaron a establecer ninguna clase de diálogo, por lo que la situación llega a un punto muerto y el único paso pacífico que pueden realizar los payeses es el de presentar una demanda ante la Corte Real. Lo que viene siendo una reunión sindicatos-patronal de toda la vida.

    Esta demanda será admitida por Alfonso V que establecerá un plazo para que los señores presenten sus alegaciones, pero estos, fieles a su posición de no participar en ningún tipo de negociación, no llegarán a presentarlas, lo que colocaba al monarca en una posición muy delicada. Esto era así ya que ahora Alfonso V estaba obligado a dictar una sentencia, pero tenía que actuar con tacto para no ganarse la enemistad de ninguno de los dos bandos. Por un lado necesitaba mantener el apoyo de la nobleza para garantizarse que esta seguiría sufragando económicamente su política italiana. Por otro tampoco podía dictar ninguna sentencia perjudicial para los intereses de los campesinos ya que en ese caso la revuelta podría estallar en cualquier momento, lo que no era deseable para un monarca que estaba más centrado en incorporar nuevos territorios a sus dominios.

    Finalmente, en 1455, Alfonso V dictará la llamada Sentencia Interlocutoria en la que suprime temporalmente todas las servidumbres, incluidos los seis malos usos, hasta que los señores procedan a presentar sus alegaciones a la demanda. Sin embargo esta medida no fue aplicada tan contundentemente como parece, a lo que contribuyó el escaso empeño puesto por la autoridad real.


    Bueno, y aquí lo dejamos por hoy, espero que estéis impacientes por saber como termina esto. Y si no lo estáis os lo vamos a contar igual así que, como se suele decir, CONTINUARÁ...

2 comentarios:

  1. No sabes cómo te agradezco que escribas sobre la Corona de Aragón y sus pesquisas medievales. Como ya te comenté en una ocasión, yo siempre me he interesado más por Castilla (Asturias, León, Castilla) y tengo a los demás un poco olvidados.

    Pero, entrando en materia, hay que ver lo que sufrieron los pobres campesinos catalanes y lo que me figuro que les queda (porque Rodolfo Sancho en 'Isabel' blasfemaba mucho y muy fuerte de los señores feudales de los condados, que como eran unos brutos de cuidado, le venían los representantes del pueblo llano a distraer de la conquista de Granada) (Necesario segundo paréntesis: sé que es un poco triste que cite una serie para comentar un tema histórico pero hasta ahí llegan mis conocimiento sobre la Corona de Aragón en general y los llamados condados catalanes en particular).

    Leeré la segunda entrada con gran interés. Voy a dejar pasar algún tiempo para mantener el suspense. Ah, y en otro orden de las cosas, no me cae simpático el Magnánimo. No señor. Era un derrochador. ¡Se lo gastaba todo en acicalarse!

    Y, finalmente, como esta misma entrada, amenazo con volver...

    ResponderEliminar
  2. Gracias a ti por leernos. Quizá la situación y evolución de la Corona de Aragón sea más compleja que la de Castilla, al menos en mi opinión. Aunque también puede ser que como, al menos en mi caso y por lo que parece en el tuyo, nos han contado menos cosas al respecto, nos llama más la atención. Sea como fuese este es uno de los temas que más me atrajo en la carrera junto con las crónicas que hacen referencia a la invasión musulmana, ya buscaré la manera de daros la turra con ellas.

    En cuanto a la situación que padecieron los payeses, cuando se te considera parte de la tierra que trabajas pues ya se sabe, muy bien no te van a tratar y en la lucha entre nobleza y corona siempre te toca perder. Y no sigo que te voy a acabar haciendo spoiler y te destripo la segunda parte.

    Y esa amenaza es de las que nos gustan. Hasta la próxima y ojalá que sea pronto.

    ResponderEliminar